martes, 5 de marzo de 2013

Derecho a la Igualdad de Acceso

El derecho al acceso a la información es consecuente con la libertad de expresión y de pensamiento e indica que todos los ciudadanos tienen el derecho a solicitar y recibir información sobre lo que hacen sus representantes en el gobierno. El artículo 246 de la Constitución de la República, inciso segundo, determina que el interés público tiene primacía sobre el interés privado.
Significa que la información, producto del trabajo de los políticos y de los servidores públicos, es de la sociedad y debe de estar al alcance de las y los ciudadanos. No es posible hablar de transparencia, democracia y condiciones de igualdad si las personas no tienen acceso a la información.
Para desarrollar la confianza ciudadana es necesario que los funcionarios públicos rindan cuentas y ajusten su desempeño en el marco de las leyes de la república. El Estado debe promover la conectividad vial y de Internet en todos los municipios, cantones y caseríos del país,

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